Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Prostitución por la web: ratifican un fallo inédito

La Cámara confirmó la pena de 4 años a Fernando Long, por administrar una página con ofertas sexuales.
Fernando Long, en los tribunales, durante el juicio de 2016.

La pena de 4 años de prisión, por facilitación de la prostitución ajena, confirmó en las últimas horas la Cámara Penal de Bahía Blanca contra Fernando Long, en un fallo que no tiene precedentes a nivel nacional, por registrarse la oferta sexual a través de internet.

El acusado -que ya cumplió unos 15 meses en prisión-, hoy está excarcelado aunque podría volver a la condición de detenido porque le restaría al menos un año más como para obtener el beneficio de la libertad condicional.

La Sala I de la Cámara, con los votos de los doctores Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, confirmó el fallo del año pasado del juez en lo Correccional Nº 2, Gabriel Rojas, que le impuso 4 años de prisión a Long.

Se pudo establecer que el hombre, en su vivienda del barrio Los Chañares, tenía una antena de 20 metros de altura, utilizada para la transmisión de datos por medio de internet.

La oferta sexual, a cambio de dinero, se realizaba a través de las páginas bahiaamor.com.ar o bahialove.net.

Esta oferta provendría de acuerdos entre Long y distintos proxenetas. Permitía la publicación de mujeres que trabajarían en distintos locales, con la posibilidad de difundir un teléfono de contacto o incluso la dirección de los lugares.

“Proporcionada”

La defensa, al presentar la apelación ante la Cámara, cuestionaba la “vaguedad” con la que está regulado el delito y solicitó el beneficio de la duda o una pena más baja, porque -según dijo- pensó que no era delito.

En principio, los camaristas explicaron que “no puede sostenerse razonablemente” un supuesto desconocimiento de lo que Long hacía porque, de hecho, ya había sido imputado por regenteo de prostíbulos y cohecho.

A su vez, estimaron proporcionada la pena, porque se le impuso “el mínimo” del artículo 125 bis del Código Penal, que prevé de 4 a 6 años al que promoviere o facilitare la prostitución de una persona, aún con consentimiento de la víctima.

“Lo contrario sería reconocer que directamente la previsión legal (en su fijación menor) resulta inconstitucional, lo que tampoco comparto, y ni siquiera fue planteado debidamente por los impugnantes”, sostuvo la Cámara al confirmar el fallo.