Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Dos hijos deberán pagar 200.000 pesos por la infidelidad de su padre

Es para la hija extramatrimonial de su fallecido papá.
Los hijos del hombre no fueron demandados como autores del hecho que originó la causa, sino como sucesores de su padre, en carácter de herederos.

Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

Asumir que tu papá conformó una vida familiar paralela y que tuvo un hijo extramatrimonial, se supone un padecimiento para cualquiera. Y más traumático debe ser aún si, fallecido tu padre, tenés que hacerte cargo del daño moral que le significó esa situación a tu media hermana, a quien no conocés.

Una controvertida resolución de la justicia local va en ese sentido. La Cámara en lo Civil y Comercial confirmó un fallo de primera instancia y obligó a los dos hijos de origen y a la esposa de un hombre fallecido a pagarle 200 mil pesos a la hija que éste tuvo en adulterio.

Los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y Abelardo Pilotti, de la Sala II, aceptaron la demanda de MNT contra RAS, en el marco de una causa por filiación. A las partes se las identifica solo con las iniciales para preservar su intimidad.

MNT, hoy de 42 años, reclamaba una indemnización por daños y perjuicios contra los herederos de RAS, quien falleció el 10 de octubre de 1992. Explicó que su padre inició una relación sentimental con su madre a principios de 1973 y que convivieron en pareja en Mar del Plata, pese a que el hombre estaba casado en Bahía y tenía otros dos hijos.

Si bien su padre se negó a asumir la responsabilidad como tal, MNT reconoció que siempre mantuvo contacto con él, "compartiendo viajes, festejos familiares y encuentros con amigos".

"Esa actitud ambigua le generó sufrimiento -que aún persiste-, pues se vio privada no solo de su identidad, sino que se le desconocieron sus derechos más elementales, tanto económicos como espirituales", sostuvo.

Exigía menos plata

La mujer reclamaba 50 mil pesos a modo resarcitorio, aunque en primera instancia fijaron el monto de 200 mil pesos, que no fue modificado por la Cámara. Se tuvo en cuenta el informe pericial genético y la declaración de dos testigos.

"El actuar del progenitor no solo es ilícito -civilmente hablando- sino culpable", dijo el juez de primera instancia, para luego condenar a los herederos.

Consideró que MNT se vio privada en sus primeros años "de facultades esenciales, como su derecho al nombre, a su identidad, asistencia y en especial a la formación de su personalidad, agravado por el tiempo durante el cual tal omisión se prolongó".

El abogado de los herederos de RAS apeló y sostuvo que la familia de origen desconocía que había una hija extramatrimonial. También consideró excesivo el monto fijado y se quejó porque "se los hace indemnizar un daño que no han causado".

La Cámara, a su turno, rechazó los cargos y explicó que el monto por daño moral -por su gran carga subjetiva-, no puede ser modificado salvo agravios concluyentes, que en este caso no existieron.

Con el nuevo Código Civil y Comercial
El adulterio perdió protagonismo judicial

Con la puesta en marcha del unificado Código Civil y Comercial, dejaron de existir las causas y las culpas en torno a los divorcios. De esa manera, quedaron atrás aquellas disputadas instancias judiciales en las cuales los integrantes de una pareja debían exponer su intimidad ante un juez, como argumento del fracaso matrimonial.

Ahora desaparecieron el deber conyugal de fidelidad y el adulterio, al menos desde el punto de vista jurídico.

La prestigiosa jurista mendocina Aída Kemelmajer de Cartucci, clave en la reforma del Código, aclaró que se trata “de pacificar en materia de conflictos”.

“El (nuevo) Código dice que hay que mirar hacia adelante y no hacia atrás. Lo jurídico no tiene que decir quién es culpable o inocente”, aclaró.

Asi, solo basta con haber tomado la decisión de terminar con ese matrimonio.

El trámite de divorcio, conocido popularmente como exprés, es más simple y puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges, aún de manera unilateral.

Quienes lo concreten, sí, deberán acompañar un plan de cómo se organizará la familia a partir de esa separación: gastos, vivienda y deudas, entre otros aspectos.