Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Aplicaron el nuevo Código para un divorcio tramitado desde 2012

La Cámara en lo Civil local decretó la medida porque la sentencia de primera instancia no estaba firme. Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com
El denominado divorcio exprés, que agiliza el trámite legal, es uno de los aspectos destacados entre los muchos cambios que presenta el Código Civil.

En lo que sería el “debut” formal del flamante Código Civil y Comercial de la Nación en nuestra ciudad, al menos en un trámite especial, la justicia, aplicando la norma que entró en vigencia el mes pasado, decretó un divorcio que se venía tramitando, en forma litigiosa, desde fines de 2012.

La medida fue dictada días atrás por la Sala I de la Camara en lo Civil y Comercial, con los votos de los jueces María Cristina Castagno y Guillermo Ribichini, quienes entendieron que debía regir el nuevo Código porque, si bien el caso ya tenía una sentencia de primera instancia, la misma no estaba firme.

Se trata de la separación legal de un matrimonio de Punta Alta, cuyos integrantes se identifican solo con las siglas C.G.A. y C.E.R., a fin de resguardar su intimidad.

En principio, el hombre promovió la acción contra su expareja -con la cual tiene dos hijos- porque supuestamente era engañado, aunque la mujer negó los cargos y reconvino por la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal por parte de su marido.

El Juzgado de Familia Nº 1 había rechazado en primera instancia la demanda del hombre para luego aceptar el planteo de la mujer. La sentencia se dictó el 30 de septiembre del año pasado, aunque no quedó firme porque el hombre apeló.

La causa llegó a la Cámara y los jueces Castagno y Ribichini decidieron imponer el Código unificado, que se estrenó en todo el país el primer día de agosto.

“El divorcio decretado en la instancia anterior no se encuentra firme y consentido por virtud de su apelación y, siendo que la sentencia que decrete el mismo tiene carácter constitutivo de un nuevo estado civil, ha de estarse a la ley vigente al momento de emisión de la sentencia”, mencionó la Cámara, al traer a colación una frase de la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, participante de la comisión que reformó la carta.

De esta manera, se dejaron de lado las culpas de uno o ambos cónyuges y se acogieron al divorcio incausado, como se prevé desde el último mes.

“Destrucción y desgaste”

Los camaristas resaltaron el motivo principal del cambio en la nueva normativa, al marcar que "la experiencia judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.

"La eliminación de las causales subjetivas es una manera de colaborar a superar la conflictiva matrimonial de la manera menos dolorosa posible”, sostuvieron.

Siempre a tono con el espíritu del nuevo marco legal, remarcaron que el matrimonio se sostiene por la “voluntad coincidente” de ambos contrayentes y, cuando la voluntad de uno o ambos desaparece, “el matrimonio no tiene razón de ser”,

“En este caso, ambas partes se encuentran separadas desde hace un largo tiempo, han comenzado una nueva vida y una de ellas tiene ya un hijo de su nueva pareja, con quien ha formado otra familia”, explicaron los camaristas, para ratificar el decreto del divorcio y evitar así la segunda audiencia de conciliación- prevista por la ley anterior-, a la que consideraron innecesaria por ser imposible la reconciliación.