Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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El costoso riesgo de llevar mascotas a la playa en los meses de veraneo

La Cámara Civil confirmó la condena a una pareja de Punta Alta y amplió a $ 318 mil pesos, más intereses, la indemnización que deberá pagarle a una mujer de Capital, a la cual su perro embistió y le provocó lesiones.
La comuna, en este caso la de Punta Alta, debe ejercer el control de los perros en las playas, aunque no le asiste responsabilidad en este tipo de accidentes.

Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

En estos momentos, próximos a las vacaciones, quienes tienen pensado tomar rumbo hacia la costa no deben descuidar algunos aspectos que, pese a no dejar de ser detalles, pueden terminar por condicionar sus vidas y también las ajenas.

Le sucedió a un matrimonio de Punta Alta y a una docente, ahora jubilada, que vive en la Capital, quienes coincidieron durante un verano en las playas de Pehuen Co.

El 27 de enero de 2004, el perro labrador negro de Rubén Caporossi y Rosa Spina, sin ataduras y en plena carrera, embistió con su cabeza a Beatriz Rejtburd, a la altura de la rodilla y provocó su caída. La mujer quedó inmovilizada y con la parte inferior de su pierna derecha doblada hacia arriba.

La víctima fue derivada a la unidad sanitaria de Pehuen Co y luego recibió atención en el Hospital Privado del Sur -donde la intervinieron-, en la Clínica Suizo Argentina y en otros establecimientos porteños.

Superada la primera etapa, Rejtburd avanzó judicialmente contra los Caporossi y la Municipalidad de Coronel Rosales, por el poder de policía que debía ejercer.

El juez en lo Civil y Comercial Nº 3, Néstor Carlos, falló a favor de la accidentada, aunque solo condenó al matrimonio -a pagar 198 mil pesos-, librando al Estado de sanción.

Las partes apelaron y, días atrás, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial (votos de Miguel Diez y Guillermo Ribichini), no solo confirmó la sentencia sino que aumentó el monto indemnizatorio por daño moral, pasándolo de 30 mil a 150 mil pesos, con lo cual, la sanción global trepó a 318 mil pesos, más los intereses.

Es que por la discapacidad permanente que sufrió, Rejtburd debió abandonar su tarea docente y tiene dificultades para desplazarse libremente, debiendo utilizar un andador o un bastón. Además vive en un departamento de primer piso, sin ascensor, siendo el uso de las escaleras una mortificación insoportable.

“El valor económico compensa de alguna manera el disvalor espiritual”, afirmaron los camaristas.

Por otro lado, admitieron que la comuna debe controlar, aunque no es responsable por los daños.

“El perjuicio no fue provocado por 'la playa' sino por el irracional proceder de un animal, de quien el citado municipio no es ni dueño ni guardián”, según los jueces.

La Suprema Corte, por su lado, ha dejado en claro que “no puede exigírsele al Estado una infalibilidad tal en el ejercicio de su poder de policía. De ser así, todo evento dañoso acaecido en la vía pública provocado por cualquier infracción a las reglas de tránsito generaría siempre la responsabilidad estadual por omisión. Por ejemplo, el automóvil que cruza una bocacalle cuando la señal lumínica vedaba su paso. Es claro que tal razonamiento resulta absurdo”, dijeron.

Está prohibido por la ordenanza número 2.546

La ordenanza que rige hasta el momento -número 2.546 y votada en 1995-, veda en Pehuen Co el descenso de los turistas con mascotas.

La prohibición rige desde la bajada del Arbolito y hasta la bajada de la avenida Ameghino, donde se sitúa la Prefectura Naval Argentina.

Entre ambas referencias se establece la zona exclusiva para los bañistas y está prohibida también la práctica de los deportes náuticos.

Además, hay otra norma para Coronel Rosales adonde se estableció que es obligación de sus dueños llevar a sus mascotas, de grandes dimensiones, con los respectivos bozales.

Hace poco más de un mes, el Concejo Deliberante rosaleño sancionó una ordenanza para regular el correcto uso de las playas de Pehuen Co, que recibió veto parcial del Ejecutivo y fue analizada de nuevo, encontrándose ahora lista para ser promulgada.

Se establece la prohibición total de circulación vehicular sobre médanos, para preservar la reserva natural. Los rodados 4x4 tendrán un lugar delimitado y en la zona para bañistas también se prohibe la pesca deportiva y limpieza de pescado y la práctica de deportes acuáticos a motor.

Más por daño moral

150 mil pesos es el monto en concepto de daño moral que fijó la Cámara en lo Civil y Comercial a favor de la víctima, ampliamente superior al propuesto por el juez de primera instancia, Néstor Carlos, que había fijado una indemnización de 30 mil pesos.