Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Las elecciones de 2015 (Nota III)

por Carlos R. Baeza

Frente a la inminencia de las próximas elecciones PASO que tendrán lugar el 9 de agosto y que serán la antesala de las generales del 25 de octubre, es menester tener presentes algunas pautas básicas de nuestro sistema electoral.

El acto eleccionario. En primer término debe recordarse que tanto en las PASO como en las generales, el voto del elector es obligatorio y que, en caso de no justificar su emisión, puede ser condenado al pago de una multa y, de no abonarse la misma, igualmente se verá impedido de realizar cualquier trámite administrativo por el periodo de un año.

El plazo para realizar la justificación es, en el caso de las PASO, hasta el 8 de octubre, y en el de las generales hasta el 24 de diciembre de este año. Es por ello que siendo estas las únicas sanciones previstas en la legislación electoral, si un ciudadano no votara en las PASO puede no obstante hacerlo en las generales y, de no serle permitido el ejercicio de su derecho constitucional, podrá interponer en el acto un amparo.

Asimismo, los padrones a utilizarse serán los mismos tanto para las PASO como para las generales, e igualmente quienes resulten designados autoridades de mesa (presidente y suplente) para el 9 de agosto deberán ejercer esa carga pública en las generales del 25 de octubre, utilizándose también en ambos actos electorales los mismos lugares de votación en los cuales el horario será de 8 a 18 hs.

En cuanto al documento habilitante para poder votar en las dos ocasiones, es posible hacerlo con la libreta de enrolamiento o cívica, así como igualmente con el DNI en cualquiera de sus variantes (libreta de tapas verdes o celestes o en el formato de tarjeta), destacándose que se admite el documento que figure en el padrón o uno posterior, pero nunca uno anterior al registrado en dicho padrón.

Cada elector sólo podrá votar en la mesa en cuyo padrón figure inscripto, siendo la única excepción el caso de las autoridades de mesa, quienes pueden hacerlo en aquella en la que ejercen sus funciones aunque no estén registrados en la misma, debiendo votar antes de habilitar el acceso al público y colocando en la hoja del padrón sus datos personales. En consecuencia y a diferencia de lo que sucedía hace algunos años, los fiscales partidarios no pueden emitir el sufragio en la mesa en la que cumplen tareas, a menos -claro está- que sea la misma en la que están inscriptos. Tampoco el personal de custodia de cada establecimiento puede votar en las mesas del mismo, salvo que las autoridades hayan recibido un padrón complementario en el que dicho personal figure habilitado a tal fin.

El elector podrá colocar en el sobre la boleta completa del partido de su elección conteniendo las 7 secciones antes señaladas o podrá elegir candidatos de distintos partidos a cuyo fin deberá cortar las respectivas boletas -a excepción de la última que contiene autoridades municipales- recordando que en el sobre podrá introducir sólo una boleta de cualquier partido por cada una de las 7 categorías en disputa, ya que de colocar más de una para un cargo pero de distintos partidos, el voto será nulo. No debe olvidarse que salvo que en el local en que se vote esté presente un representante de la Junta Electoral, el personal de custodia no está habilitado para imponer a un ciudadano hacerse cargo de una mesa cuyas autoridades no hayan comparecido. Finalmente la edad mínima para votar en los dos comicios es la de 16 años cumplidos; y si bien en el padrón figurarán los menores de 15 años que cumplan los 16 hasta el mismo 25 de octubre, sólo podrán ejercer ese derecho si al tiempo de cada acto electoral -9 de agosto y 25 de octubre- ya hubieran cumplido los 16 años.

Clases de votos. Se distinguen los siguientes: a)Voto válido: es el emitido en boletas oficializadas, aunque contengan tachaduras, mientras sea legible el nombre del partido y el tipo de candidatura; y también cuando haya más de una boleta de un mismo partido para el mismo cargo, en cuyo caso, se deja solo una, destruyéndose las restantes. b)Voto en blanco: es el sobre totalmente vacío o conteniendo un papel en blanco. c) Voto nulo: se da cuando la boleta contiene inscripciones de cualquier tipo; o cuando por tachaduras o destrucción no es legible el partido y tipo de candidatura; o cuando hay más de una boleta de distintos partidos para el mismo cargo; o cuando el sobre contiene cualquier objeto. d) Voto impugnado: existen casos en los cuales por defectos del documento que se presenta, pueden existir dudas acerca de la identidad del elector; pero dado que no es posible impedirle el sufragio, se lo habilita a tal fin y una vez que ha votado, el sobre conteniendo las boletas se coloca en otro sobre junto a una planilla conteniendo sus datos y la impresión digital, todo lo que es remitido a la justicia electoral. Esta, cotejará en los registros si la impresión digital concuerda y en tal caso, el sobre conteniendo el voto, se colocará en una urna con otros en iguales condiciones, computándose luego como válido, en blanco o nulo; caso contrario, el sobre se romperá y se ordenará el procesamiento del falso votante, sin que en ninguno de los dos casos se haya violado el secreto del sufragio. Y e) voto recurrido: cuando algún fiscal entiende que el elector ha hecho pública su preferencia partidaria violando el secreto del sufragio, tampoco se puede impedir que vote, sino que se labrará un acta haciendo constar la presunta infracción, la que será remitida junto al sobre cerrado conteniendo el voto a la justicia electoral, la que resolverá al respecto. Por tanto, debe tenerse en cuenta que los únicos votos que se computan para distribuir todos los cargos son los válidos ya que los nulos y los en blanco no se contabilizan a ningún fin; no se consideran para el reparto de cargos; no se distribuyen entre nadie y tampoco arriman los aportes dinerarios del Fondo Partidario Permanente a ningún partido.

Mañana, Nota IV y final