Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Quiénes pueden entrar al blanqueo de capitales y cuáles son las condiciones

Los principales puntos para exteriorizar divisas que no fueron declaradas al fisco.
Foto: archivo

    El Gobierno reglamentó hoy el blanqueo de capitales, denominado formalmente "Régimen de Sinceramiento Fiscal", a través del decreto 895, cuyos puntos salientes son:

  * Autoriza entrar al régimen a quienes tengan dinero sin declarar incluso cuando estén en "discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero" (artículo 13º).

* Esa autorización se dará sólo "a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento" al régimen (artículo 14º).

* Podrán acceder "las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere" al 22 de julio de 2016 (artículo 3º).

* Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias "las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo" (artículo 12º). 

* La declaración "voluntaria y excepcional" de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de la ley 27.260, reglamentada hoy por el decreto 895).

* El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 % del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15 % si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (artículo 41º inciso 2 de la ley 27.260). (DyN)