Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Paso a paso, qué trámites tiene que hacer un jubilado para actualizar sus haberes

El pago alcanzará a unos 2,4 millones de jubilados, dijo el titular del Anses.
Foto: archivo La Nueva.

   El Gobierno reglamentará la ley de "reparación histórica" que autoriza el pago de sentencias judiciales a los jubilados, quienes desde este miércoles podrán hacer consultas para saber a quiénes les corresponde la actualización de sus haberes.

Quiénes
  De acuerdo con la flamante norma, podrán acceder a la actualización de haberes aquellos integrantes de la clase pasiva que hubiesen iniciado una acción legal por reajuste del beneficio y cuenten con sentencia firme, así como quienes, aún en litigio, no tengan sentencia. También podrán aplicar quienes no hayan empezado juicios antes del 30 de mayo de 2016.
Cuántos y cuánto
   El director ejecutivo de la Anses, Emilio  Basavilbaso, quien estimó que el pago alcanzará a unos 2,4  millones de jubilados (de los 6,7 millones que existen) que, en  promedio, pasarán a cobrar 14 mil pesos de los 9 mil que percibían.
Prioridades
  Basavilbaso aseveró que para el pago de los juicios habrá un orden de prelación que dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria. 
Cómo
 De acuerdo con el directivo, desde este miércoles, los jubilados podrán ingresar a la web de Anses (www.anses.gov.ar) para iniciar el trámite, el que es en su mayoría on line. Una vez en la página del organismo, deberán completar los siguientes pasos: 
1) Ingresar a Mi Anses con la Clave de Seguridad Social (la Clave puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina de la Anses) para actualizar sus datos personales.  
2) Registrar la huella digital, trámite que puede completarse en el banco en el cual el jubilado cobra habitualmente su beneficio.  
4) Si se certifica on line que el jubilado está en condiciones de exigir el reajuste de haberes, podrá responder allí mismo si acepta la propuesta de cobro del organismo, caso contrario, podrá continuar por la vía judicial. 
5) Si se acepta el acuerdo, deberá homologarse judicialmente mediante un representante legal ante la Justicia de la Seguridad Social. De esta forma, el juez determina el fin del juicio y, por lo tanto, la imposibilidad de volver a iniciarlo.

Quiénes

   De acuerdo con la flamante norma, podrán acceder a la actualización de haberes aquellos integrantes de la clase pasiva que hubiesen iniciado una acción legal por reajuste del beneficio y cuenten con sentencia firme, así como quienes, aún en litigio, no tengan sentencia. También podrán aplicar quienes no hayan empezado juicios antes del 30 de mayo de 2016.

 Cuántos y cuánto

El director ejecutivo de la Anses, Emilio  Basavilbaso, quien estimó que el pago alcanzará a unos 2,4  millones de jubilados (de los 6,7 millones que existen) que, en  promedio, pasarán a cobrar 14 mil pesos de los 9 mil que percibían.

Prioridades

   Basavilbaso aseveró que para el pago de los juicios habrá un orden de prelación que dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria. 

Cómo

   De acuerdo con el directivo, desde este miércoles, los jubilados podrán ingresar a la web de Anses (www.anses.gov.ar) para iniciar el trámite, el que es en su mayoría on line. Una vez en la página del organismo, deberán completar los siguientes pasos: 

   1) Ingresar a Mi Anses con la Clave de Seguridad Social (la Clave puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina de la Anses) para actualizar sus datos personales.  

   2) Registrar la huella digital, trámite que puede completarse en el banco en el cual el jubilado cobra habitualmente su beneficio.  

   3) Si se certifica on line que el jubilado está en condiciones de exigir el reajuste de haberes, podrá responder allí mismo si acepta la propuesta de cobro del organismo, caso contrario, podrá continuar por la vía judicial. 5) Si se acepta el acuerdo, deberá homologarse judicialmente mediante un representante legal ante la Justicia de la Seguridad Social. De esta forma, el juez determina el fin del juicio y, por lo tanto, la imposibilidad de volver a iniciarlo.