Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Empieza a regir el nuevo Código Civil y Comercial

Regula aspectos como concepción, matrimonio, divorcio, adopción, obligaciones por deudas, operaciones inmobiliarias y depósitos bancarios, entre otros puntos.
La presidenta Cristina Fernández promulgó el nuevo texto en octubre del año pasado y lo calificó como “un día histórico”.

Agencia DyN

Tras casi 146 años de vigencia del anterior, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, desde hoy comenzará a regir en la Argentina un nuevo Código Civil y Comercial que regula aspectos claves de la vida ciudadana como la concepción, las formas del matrimonio y el divorcio, el régimen de adopción, las obligaciones por deudas, las operaciones inmobiliarias y los depósitos bancarios, entre otros.

El nuevo Código, elaborado por una Comisión encabezada por los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, fue aprobado por la Cámara de Diputados el 1 de octubre pasado, únicamente con 134 votos del kirchnerismo y sus aliados, ya que la oposición se retiró de las discusiones, disconforme con los cambios de fondo que dispuso una Comisión Bicameral ad hoc y que, según sus quejas, alteraron la redacción original.

La nueva pieza jurídica de 2.671 artículos consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas e introduce importantes innovaciones en temas de todo tipo, especialmente en algunos muy sensibles para la sociedad.

Por ejemplo, establece el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio introducido en el Senado por una supuesta presión de la Iglesia.

"La existencia de la persona humana comienza con la concepción", sostiene el artículo 19 del nuevo régimen legal, uno de los artículos más cuestionados por la oposición, porque puso límites a una posible discusión sobre el aborto.

En cuanto a los nombres, el artículo 62 del nuevo Código establece que la persona humana tiene "el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden" y el 63 determina las reglas para la elección del prenombre, entre ellos derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, mientras que se llega al 72 donde se destaca que "el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre".

También fija reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, enumera los requisitos para dar consentimiento a estas prácticas y destaca el derecho a la información de las personas nacidas mediante estos métodos.

Como avance, el nuevo Código Civil y Comercial busca simplificar los trámites de adopción y amplía el derecho a hacerlo tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas y también a ambos integrantes de una unión convivencial.

La norma establece, entre otras cosas, que la adopción se otorga "sólo por sentencia judicial", subraya el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y destaca que pueden ser adoptadas "varias personas, simultánea o sucesivamente".

En materia estríctamente comercial, establece reglas precisas referidas a las obligaciones de acreedores y deudores en casos de préstamos en pesos y moneda extranjera.

Así, el artículo 765 define que se produce "la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación".

"Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", especifica el mismo artículo.