Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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En realidad no fue Perón, fue Uriburu

Escribe Marcelo Bátiz

En un nuevo giro por tratar de justificar la falta de actualización del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto a las Ganancias, el ministro de Economía, Axel Kicillof, defendió la existencia del tributo y aseguró que fue creado por "el general Perón".

Acertó en el grado, pero fue otro general el encargado de promulgar el decreto ley que, con las sucesivas modificaciones, se mantiene de manera "provisoria" hace 83 años.

La historia indica que en los primeros días de 1923, Rafael Herrera Vegas, ministro de Hacienda del presidente Marcel T. de Alvear, le encomendó a uno de sus jóvenes colaboradores una tarea que por entonces parecía más una aventura de un explorador que el trabajo de un economista.

El veinteañero debía trasladarse a la remota Australia para informarse sobre la características del "impuesto a los réditos", una novedosa herramienta impositiva que buscaba captar parte de la renta financiera.

Hacia Australia fue, entonces, Raúl Prebisch, con el propósito de conseguir todos los detalles que desembocarían en la primera reforma impositiva de la Argentina moderna.

Pero el desplazamiento de Herrera Vegas por Víctor Molinas postergó la tarea para otra década, otro gobierno... y otro régimen.

Mal que le pese a Kicillof, el impuesto a las Ganancias no fue una creación del ex presidente Juan Domingo Perón. El "impuesto a los réditos", tal su denominación original, es fruto de la sanción de la ley 11.586, el 19 de enero de 1932.

Por entonces, Prebisch había ascendido a subsecretario de Hacienda y el presidente era José Félix Uriburu, el primer dictador argentino del siglo XX.

La historiadora Ana Virginia Persello recreó el momento en el que Prebisch convenció a Uriburu para que firme el decreto-ley. Si no lo hacía, dejaría la Presidencia (para lo que faltaba solo un mes) con un importante déficit fiscal. El dictador se horrorizó ante esa posibilidad y se preguntó: "¿Qué van a decir mis amigos del Círculo de Armas?"

Al año siguiente, Agustín P. Justo, con la formalidad de la sanción de un Congreso marcado por el fraude, le dio sustento legislativo a través de la ley 11.682, que estableció la vigencia del impuesto hasta el 31 de diciembre... de 1934.

En los 83 años transcurridos desde el decretazo de Uriburu, el impuesto dejó de ser una curiosidad proveniente de Oceanía para convertirse en una de las columnas de la estructura tributaria nacional. Hoy, la identificación del destino de su recaudación es poco menos que una tarea detectivesca: según el texto ordenado de la ley 20.628 de 1997 (65 años después de la ley original), 120 millones de pesos anuales van a parar a la Anses, 20 millones anuales para refuerzo de la cuenta especial 550, "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias" (ATN) y 440 millones de pesos al conjunto de las provincias, para distribuir entre ellas, según las proporciones establecidas en la ley de Coparticipación Federal.

Luego de esas detracciones, otro 20% para la Anses, el 10% hasta un tope de 650 millones de pesos a la Provincia de Buenos Aires y su excedente se distribuye entre el resto de las provincias, el 2% al Fondo de ATN y el 4% por ciento a las Provincias, excepto la de Buenos Aires.

Por último, el 64% que queda se distribuye según la ley de Coparticipación. Aquellos que paguen Ganancias, pueden abocarse a la tarea de descifrar a dónde va a parar su dinero.

Pero en los últimos años, la preocupación no pasa tanto por encontrar la salida de ese laberinto, sino por la falta de adecuación del mínimo no imponible y de las escalas de la llamada "cuarta categoría", es decir, las deducciones de Ganancias sobre los salarios. En una particular interpretación de la redistribución del ingreso, cada vez son más los trabajadores en relación de dependencia que se suman a tributar por un concepto tradicionalmente reservado para gerentes y ejecutivos.