Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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El Vaticano recordó que rige la evaluación de "causas graves" para remover obispos

La advertencia fue publicada ayer en el diario "L'Osservatore Romano".
Fotos: Reuters

   El Vaticano recordó que desde septiembre de 2016 rige para toda la Iglesia un procedimiento para la remoción de obispos, eparcas u otros integrantes de la comunidad religiosa, incluso por negligencia, ante "causas graves" como los abusos sexuales perpetrados contra niños o adultos vulnerables.

   La advertencia fue publicada ayer en el diario L'Osservatore Romano, el órgano de difusión del Vaticano, con la reiteración de una carta que el papa Francisco difundió en junio de 2016 en forma de Motu Propio en la que señaló que la Iglesia "cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos".

   En su misiva, el Papa resaltó que incluía entre las "causas graves" para la remoción del ejercicio eclesiástico "la negligencia de los obispos" en su oficio "en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales contra menores y adultos vulnerables".

   En Argentina, donde la semana pasada la Corte ratificó la condena a 15 años de prisión al sacerdote Julio César Grassi en uno de los casos emblemáticos de abuso sexual contra menores de edad, siguen abiertas varias investigaciones como la causa contra una comunidad religiosa de San Juan -donde se abusaba de niños hipoacúsicos- o las de Entre Ríos, como el proceso contra el sacerdote Justo Ilarraz y el del "cura sanador" colombiano, Diego Escobar Gaviria, por violar monaguillos.

   En 5 artículos, el protocolo papal advierte sobre la importancia de la atención vigilante e insiste con la puesta en práctica de un canon del Código de derecho canónico y de las Iglesias orientales, aunque no se trata de procedimiento penal, dado que solo apunta a los casos de "negligencia".

   Por eso, según lo explicado por el diario, no está llamada en causa la Congregación para la doctrina de la fe, sino que la "investigación" corresponde a las cuatro Congregaciones competentes: obispos, evangelización de los pueblos, Iglesias orientales e Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

   Además, apuntó que por tratarse de decisiones importantes acerca de los obispos, la aprobación específica para la remoción depende del Pontífice.

   De acuerdo con el último artículo de la carta escrita por el papa Francisco, ese procedimiento entró en vigor el 5 de septiembre de 2016. (DyN y La Nueva.)