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   Lunes 5 de noviembre de 2007
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Histórica resolución h

     En lo que constituye un acto coherente y de independencia en cuanto a la aplicación de las leyes que rigen el derecho internacional vigente y el sentido más amplio de lo que significa justicia, el fiscal general de Rosario, Dr. Claudio Marcelo Palacín, consideró que el secuestro por 372 días, con detenciones en centros clandestinos llamados por los terroristas "Cárceles del pueblo", torturas y asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure --ocurrido en 1974-- puede ser considerado crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, resulta imprescriptible. En buena hora ha llegado esta resolución que considera delitos de lesa humanidad a los perpetrados por las organizaciones terroristas, además de las violaciones cometidas por los militares.
     El argumento de que para que un delito sea considerado de lesa humanidad debe tener la participación del aparato estatal, sostenido por nuestra Corte Suprema de Justicia, no existe en ningún lugar del mundo. Ningún documento internacional sostiene expresamente que para que un delito sea considerado de lesa humanidad debe tener el agregado de la participación del aparato estatal.
     Asimismo, resulta contradictorio e improcedente anteponer el Estado al valor de la vida humana, como consideran quienes sostienen esa postura. Repudiamos que el Estado incurra en sistemáticas violaciones a los derechos humanos, como todo otro tipo de violación a los derechos humanos.
     Un crimen como el del coronel Argentino del Valle Larrabure no puede ser considerado un delito común y prescriptible, porque su objetivo no fue la persona, sino la humanidad, tal como también ocurrió con los 1.501 asesinatos ejecutados por los terroristas en la Argentina y los 21.642 atentados, según lo expresa la sentencia del juicio a las Juntas Militares.
     ¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron realizados estos crímenes? ¿Alguien puede creer que el destinatario del crimen fuera el coronel Argentino del Valle Larrabure? Por supuesto que el destinatario era la humanidad toda. Asimismo, no fueron hechos aislados, sino generalizados y sistemáticos para provocar terror en la población; sus autores obedecían órdenes de jefes que tenían jerarquía militar y se regían por un código. Además, fueron entrenados en Cuba y protegidos por las autoridades estatales nacionales que, por ejemplo, los amnistió en mayo de 1973, reformando el Código Penal en su artículo 80, para que el asesinato de un juez o de un militar no fuese penado con reclusión perpetua.
     La resolución 51/210, del 16 de enero de 1996, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".
     El artículo 7 del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización". Asimismo, personalidades destacadas del ámbito internacional, como el primer fiscal de la Corte Penal Internacional, sostuvo en febrero de este año, en declaraciones a Radio Continental, que la Corte Penal Internacional establece que un crimen es de lesa humanidad cuando se trata del "ataque sistemático y permanente" de civiles y entendió que la Junta Militar, la Triple A y la guerrilla cometieron ese tipo de delitos, que resultan imprescriptibles.
     El Dr. y jurista Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un artículo titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", publicado en "La Nación" del 31 de agosto de 2005, sostuvo: "...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".
     Según lo expuesto en el tribunal internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic, dijo: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad, van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo.
     "Los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).
     En la sentencia dictada contra los ex comandantes, la Cámara Federal en lo Penal no dejó de señalar la responsabilidad de la clase política por haber malversado los caminos legales que durante el gobierno del general Lanusse instrumentaron las Fuerzas Armadas para combatir al terrorismo, preservando la vida y el derecho de defensa. Dijo allá: "En 1973, por razones que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvo su libertad un elevado número de delincuentes subversivos, condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de crímenes por ella perpetrados, cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores".
     Dicha justicia eficaz fue la que brindó la Cámara Federal en lo Penal, tribunal que, habiendo juzgado con valentía al terrorismo, fue disuelta el 25/5/73, el mismo día en que se amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos y lo primero que hicieron fue asesinar al juez Jorge Vicente Quiroga, presidente del tribunal que los había condenado.
     Creemos que la resolución del fiscal general de Rosario que califica el crimen del coronel Larrabure como delito de lesa humanidad no intenta instalar la teoría de los demonios, sino cumplir con lo que la ley prescribe, en este caso el derecho internacional humanitario, los pactos de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional y el principio de igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional que gozan todos los seres humanos. De esto se trata: de no dejar impunes delitos de lesa humanidad que el paso del tiempo no puede prescribir ni menos dejar impunes.


Alejandro Olmedo Zumarán


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