En lo que constituye un acto coherente y de independencia en cuanto a la aplicación de las leyes que rigen el
derecho internacional vigente y el sentido más amplio de lo que significa justicia, el fiscal general de Rosario, Dr.
Claudio Marcelo Palacín, consideró que el secuestro por 372 días, con detenciones en centros clandestinos llamados por
los terroristas "Cárceles del pueblo", torturas y asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure --ocurrido en
1974-- puede ser considerado crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, resulta imprescriptible. En buena hora ha
llegado esta resolución que considera delitos de lesa humanidad a los perpetrados por las organizaciones terroristas,
además de las violaciones cometidas por los militares.
El argumento de que para que un delito sea considerado de lesa humanidad debe tener la participación del aparato
estatal, sostenido por nuestra Corte Suprema de Justicia, no existe en ningún lugar del mundo. Ningún documento
internacional sostiene expresamente que para que un delito sea considerado de lesa humanidad debe tener el agregado de
la participación del aparato estatal.
Asimismo, resulta contradictorio e improcedente anteponer el Estado al valor de la vida humana, como consideran
quienes sostienen esa postura. Repudiamos que el Estado incurra en sistemáticas violaciones a los derechos humanos,
como todo otro tipo de violación a los derechos humanos.
Un crimen como el del coronel Argentino del Valle Larrabure no puede ser considerado un delito común y
prescriptible, porque su objetivo no fue la persona, sino la humanidad, tal como también ocurrió con los 1.501
asesinatos ejecutados por los terroristas en la Argentina y los 21.642 atentados, según lo expresa la sentencia del
juicio a las Juntas Militares.
¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron realizados estos crímenes? ¿Alguien puede creer que el destinatario
del crimen fuera el coronel Argentino del Valle Larrabure? Por supuesto que el destinatario era la humanidad toda.
Asimismo, no fueron hechos aislados, sino generalizados y sistemáticos para provocar terror en la población; sus
autores obedecían órdenes de jefes que tenían jerarquía militar y se regían por un código. Además, fueron entrenados en
Cuba y protegidos por las autoridades estatales nacionales que, por ejemplo, los amnistió en mayo de 1973, reformando
el Código Penal en su artículo 80, para que el asesinato de un juez o de un militar no fuese penado con reclusión
perpetua.
La resolución 51/210, del 16 de enero de 1996, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar
un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que
tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas,
filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para
justificarlos".
El artículo 7 del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa
humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización". Asimismo, personalidades destacadas del
ámbito internacional, como el primer fiscal de la Corte Penal Internacional, sostuvo en febrero de este año, en
declaraciones a Radio Continental, que la Corte Penal Internacional establece que un crimen es de lesa humanidad cuando
se trata del "ataque sistemático y permanente" de civiles y entendió que la Junta Militar, la Triple A y la guerrilla
cometieron ese tipo de delitos, que resultan imprescriptibles.
El Dr. y jurista Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un artículo
titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", publicado en "La Nación"
del 31 de agosto de 2005, sostuvo: "...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser
amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar
la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y
contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".
Según lo expuesto en el tribunal internacional para la ex Yugoslavia en el caso Endemovic, dijo: "Los crímenes de
lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su
vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que, por su extensión y gravedad,
van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su
castigo.
"Los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y
se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de
la humanidad como víctima" (citado por la C. Nac. y Corr. Sala 4. 28/2/2003, G.H.A. JA 2003-III-378).
En la sentencia dictada contra los ex comandantes, la Cámara Federal en lo Penal no dejó de señalar la
responsabilidad de la clase política por haber malversado los caminos legales que durante el gobierno del general
Lanusse instrumentaron las Fuerzas Armadas para combatir al terrorismo, preservando la vida y el derecho de defensa.
Dijo allá: "En 1973, por razones que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud
de la cual obtuvo su libertad un elevado número de delincuentes subversivos, condenados por una justicia que se mostró
eficaz para elucidar gran cantidad de crímenes por ella perpetrados, cuyos efectos, apreciados con perspectiva
histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores".
Dicha justicia eficaz fue la que brindó la Cámara Federal en lo Penal, tribunal que, habiendo juzgado con valentía
al terrorismo, fue disuelta el 25/5/73, el mismo día en que se amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos y lo primero
que hicieron fue asesinar al juez Jorge Vicente Quiroga, presidente del tribunal que los había condenado.
Creemos que la resolución del fiscal general de Rosario que califica el crimen del coronel Larrabure como delito de
lesa humanidad no intenta instalar la teoría de los demonios, sino cumplir con lo que la ley prescribe, en este caso el
derecho internacional humanitario, los pactos de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional y el
principio de igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional que gozan todos los seres humanos. De
esto se trata: de no dejar impunes delitos de lesa humanidad que el paso del tiempo no puede prescribir ni menos dejar
impunes.
Alejandro Olmedo Zumarán