* La norma crea un sistema permanente de movilidad previsional para todas las prestaciones, inclusive la PBU y el haber
mínimo.
* Se ajustarán todas las prestaciones provisionales otorgadas por la ley 24.241, de regímenes nacionales generales
anteriores a esa norma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos
provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
* Para el cálculo de la movilidad se tomará en cuenta la variación de los recursos tributarios más el más alto de los
índices que surjan de la variación general de salarios publicado por el INDEC o del llamado Ripte (índice de
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Todo ello estará referido a la variación de los recursos
totales del beneficio, es decir la cantidad de nuevos beneficiarios del sistema.
* En ningún caso la aplicación del índice de movilidad podrá producir la disminución del haber que percibe el
beneficiario.
* El ajuste de los haberes se realizará semestralmente en marzo y septiembre, que se calcularán en forma respectiva por
los períodos julio-septiembre y enero-junio. (DYN)