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FALLO SOBRE LA TENENCIA DE DOS HIJOS
Quince días con papá y otros 15 con mamá

Basado en pericias psicológicas, un tribunal de la ciudad de Azul dictó sentencia en una disputa entre padres divorciados que habitualmente se resuelve por acuerdo.

     BUENOS AIRES (DyN) -- Un tribunal instó a un matrimonio divorciado a cumplir la tenencia compartida y alternada de sus dos hijos menores, tras una "guerra" judicial en donde los chicos hicieron público su malestar por la feroz disputa entre los padres por quedarse con ellos.
     Durante el proceso, los psicólogos ordenaron pericias a los progenitores y a los chicos, y los menores expresaron su alegría al saber que podían convivir con el padre y la madre mudándose cada 15 días. Por eso la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, destacó los derechos del niño a ser oído en los procesos judiciales.
     El dictamen llama la atención porque apenas se concretó la separación, los menores quedaron al cuidado del padre, y después porque, cuando se tenía que revisar esa modalidad, éste intentó demostrar en la Justicia que su ex esposa no estaba apta psicológicamente para cuidarlos porque era anoréxica.
     La sentencia cobra valor jurídico porque no es común que sean los tribunales los que insten a una tenencia compartida ya que, cuando se plantea esta clase de problemas, los padres en conflicto acuden a los tribunales para que definan la guarda de los chicos en favor de uno u otro.
     Cuando una pareja con hijos se separa, los niños pasan a vivir con uno de los progenitores; de acuerdo con la ley, si los chicos tienen menos de cinco años quedan con la madre, y si son mayores la madre y el padre pueden acordar para que vivan con uno de ellos o algunos días con uno y otros con el otro.
     Este fallo repasa la historia de S.A.A. y M.C.T, que se casaron en diciembre de 1994 y tuvieron una niña y un niño en 1997 y 1999, respectivamente. En febrero de 2002, la pareja, del interior de la provincia de Buenos Aires, comenzó los trámites de divorcio y acordó la tenencia a favor del padre durante once meses, con un amplio régimen de visitas de la madre, hasta definir la situación.
     Sin embargo, cuando llegó el momento ambos presentaron sendas demandas reclamando la tenencia y una jueza la dictó en forma compartida para que los chicos vivieran 15 días, en forma alternada, con cada uno.
     La jueza analizó las pericias psicológicas al padre, madre e hijos, donde se establecía que la solución más adecuada es la tenencia compartida, necesaria para revertir el estado emocional desfavorable en que se encuentran los menores.
     Ese régimen, según argumento el fallo, será "un sistema igualitario y familiar, permitiendo una mayor vinculación entre padres e hijos, no resultando afectado el principio de congruencia atento que ambos progenitores reclaman para sí la exclusiva tenencia".
     Pero el padre apeló la decisión ante la Cámara Civil y dijo que los chicos habían demostrado un cambio beneficioso desde que vivían con él y que su ex esposa no había modificado su inestabilidad emocional pues "tiene la obsesión de la delgadez y para lograrla consume medicamentos tales como anfetaminas".
     El papá advirtió que la tenencia compartida era en sí misma una solución problemática porque "los menores deben deambular entre dos viviendas cada 15 días". Pero la Justicia ratificó su decisión luego de una pericia psicológica a los adultos para esclarecer cuál sería el más apto para cuidar a los chicos y, además, "internalizarlos de que a pesar de la disolución del vínculo conyugal, los hijos requieren inexorablemente de la atención y contención de ambos padres".
     Según ese reporte, "el padre le atribuyó a la madre de los niños la ineptitud para ejercer la tenencia de ambos. En cambio, ella se ha focalizado en la conveniencia e interés de los menores y en la necesidad que tiene como madre de pasar más tiempo con sus hijos".
     La prueba rendida, valorada adecuadamente en el fallo recurrido, descarta la alegación del padre y da cuenta de la idoneidad de la madre.
     Los niños transmitieron vivencias de bienestar en el vínculo con ambos y también de malestar, relacionadas con las versiones negativas que vierten respecto del otro. Y de la prueba analizada se desprende que, en la actualidad, ambos padres se encuentran en perfectas condiciones para ejercer la tenencia de sus hijos, no existiendo circunstancias que revelen la ineptitud de alguno de ellos ni su inconveniencia para los niños.

Claves

1. Los jueces admitieron que habitualmente las tenencias compartidas surgen de acuerdo entre las ex parejas y que, cuando no se puede acordar, la Justicia define a cuál de los dos se le otorga. Pero aquí, según dijeron, la tenencia compartida no resulta de un acuerdo, sino de una sentencia.

2. El papá advirtió que la tenencia compartida es en sí misma una solución problemática porque los menores deben deambular entre dos viviendas cada 15 días.

3. El fallo destacó que ambos menores han expresado su agrado y la alegría, al saber que pueden convivir con el padre y la madre mudándose cada 15 días.

Ventajas de la tenencia compartida

* Permite al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres.
* Promueve la participación activa de los padres en las funciones de educación, amparo y asistencia.
* Atenúa el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda, estimulando las responsabilidades del progenitor no guardador.
* Atenúa el sentimiento de pérdida padecido por el hijo.
* Incentiva a los padres a no desentenderse de las necesidades materiales del niño y facilita el trabajo extradoméstico de ambos.
* Evita que existan padres periféricos, posibilita que el menor conviva con ambos, reduce problemas de lealtades y juegos de poder.
* La idoneidad de cada uno de los padres resulta reconocida y útil.
* Fomenta una mayor y mejor comunicación entre padres e hijos.
* El hijo se beneficia con la percepción de que sus padres continúan siendo responsables frente a él.
* Se compadece más con el intercambio de roles propio de la época actual.

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