BUENOS AIRES (NA) --"Yo no comparto esa sentencia" señaló ayer el abogado constitucionalista Félix Loñ, quien
explicó que "el estatuto de la Corte Penal Internacional dice que el delito de lesa humanidad lo pueden cometer
organizaciones estatales y no estatales".
Así se refirió a la decisión de la Cámara Federal porteña que determinó que se encuentran prescriptos los delitos
cometidos por Montoneros en los años 70 y ratificó que no pueden ser considerados de lesa humanidad.
El letrado opinó que "hay una gran similitud entre los fines de esta organización armada Montoneros que se alzó
contra la Constitución y los fines que podía perseguir el Estado que buscaba la eliminación de estos sectores", y
sostuvo que "la ley debería ser pareja".
Asimismo manifestó que "el fin de uno y de otro era la eliminación de aquel que pensara distinto", y estimó que "por
lo tanto, ambos delitos deberían ser considerados de lesa humanidad según el estatuto de la Corte Penal Institucional".
Según Loñ, las características de los crímenes de lesa humanidad fueron establecidas por el tribunal de Nuremberg en
1945, cuando señaló que ese tipo de crimen se caracteriza por los objetivos de eliminación de los adversarios mediante
persecución, o torturas, con fines religiosos, políticos o ideológicos.
Por otra parte, el abogado de la Asamblea por los Derechos Humanos, Horacio Ravenna, afirmó que "está jurídicamente
claro que los crímenes de lesa humanidad son los cometidos por los Estados" y los diferenció de los atentados
perpetrados por organizaciones armadas, "abarcados por el código penal de cada nación".
Explicó que las organizaciones guerrilleras que operaban en el país en esa época, como Montoneros, no fue reconocida
por el Estado como "grupo beligerante", tal como lo establecen los protocolos internacionales surgidos a partir de la
Convención de Ginebra.
Petición rechazada.
Por otra parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el pedido de la fiscal federal Graciela López de
Filoñuk, para que quienes se encuentran detenidos por violaciones a los derechos humanos sean trasladados a cárceles
comunes.
La fiscal había solicitado en febrero último que los cerca de 40 detenidos sean trasladados a cárceles comunes hasta
tanto se dé a conocer la fecha del juicio.
Estos se encuentran alojados en dependencias del Tercer Cuerpo de Ejército y de la Guardia de Infantería de la
policía provincial.
La Sala A de la Cámara, integrada por los jueces Ignacio Vélez Funes; Humberto Aliaga Yofré y Gustavo Becerra
Ferrer, declaró "nulo por inaplicable", la solicitud de la fiscal.
Fundamentaron la decisión, al entender que se debe "salvaguardar en correcto ejercicio del derecho de defensa del
imputado detenido".
Asimismo, resolvió que "se analice una valoración individual de las circunstancias y condiciones de la privación
preventiva de la libertad".
Si bien López de Filoñuk indicó que "no quiere polemizar", explicó que "lo que estoy discutiendo es el lugar de
detención de todos, cualquiera sea el delito que hayan cometido".
Desprocesado.
El ex dirigente montonero, Roberto Cirilo Perdía, fue "desprocesado" mientras que tres militantes de la agrupación
Quebracho deberán ir a juicio oral "por atentado contra la autoridad", por los incidentes que ocurrieron hace cuatro
meses en una manifestación frente a la jefatura de Gobierno porteño.
Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal, al revisar lo ocurrido el 22 de agosto pasado en medio de una
protesta de grupos de izquierda para rechazar "la represión y militarización kirchnerista" en la provincia de Santa
Cruz, y homenajear a los muertos de la masacre de Trelew.
Hubo incidentes con la policía y cinco efectivos de la Federal terminaron con heridas de distinta gravedad
producidas por palos o piedras.
Como consecuencia de la revuelta se concretaron más de 30 detenciones, entre ellas la de Perdía, que en la década
del 70 integró la cúpula de la organización guerrillera Montoneros, junto a Mario Firmenich y Fernando Vaca Narvaja.