La prohibición, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de la utilización de sistemas tecnológicos
que alteren la calidad y velocidad del sonido de la voz, en los avisos comerciales que contengan condiciones legales,
plazos o que importen una adecuada explicación al potencial cliente sobre las condiciones de uso del producto o
servicio de que se trate, fue propuesta, en un proyecto de ley, por el senador (CC) José María Zingoni.
"A menudo --dice el legislador, en los considerandos, titulados "Más despacio, por favor"--, nos encontramos, en los
distintos medios de comunicación, orales o televisivos, con avisos comerciales (propagandas) que difunden distintos
productos que están obligados a explicitar sus condiciones de accesibilidad, uso, compra, etc. Es también frecuente
que, en dichos anuncios, se recurra (en el mejor de los casos, por una cuestión de costos), a dar lectura a las
condiciones antedichas a una velocidad que imposibilita, a la gran mayoría de las personas, entender fehacientemente de
qué se tratan las mismas".
Manifiesta el senador Zingoni no tener dudas en cuanto a que la utilización de tales mecanismos atenta contra la
finalidad por las que dichas condiciones de accesibilidad son difundidas; es decir, que el consumidor las conozca de
antemano.
Agrega que "es por ello que se cree necesaria la sanción de una ley que corrija situaciones como las descriptas, en
función de evitar la consagración de propagandas que lindan con cierto grado de deslealtad comercial y,
fundamentalmente, en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de nuestra Provincia".