BUENOS AIRES (DyN) -- Un juez federal no aceptó investigar a un hombre que fue sorprendido cuando abandonaba un
albergue transitorio con una prostituta menor de edad, ya que consideró que no puede ser acusado de "trata de
personas", y criticó al ministro de Justicia, Aníbal Fernández, por afirmar "de manera errada" que los clientes de las
meretrices cometen delito, informaron ayer fuentes tribunalicias.
La decisión fue adoptada en esta ocasión por el juez federal Claudio Bonadío, quien rechazó la competencia para
investigar a un hombre mayor de edad por el presunto delito de "trata de personas".
La causa venía derivada del fuero de Instrucción, donde otro magistrado, Ricardo Warley, tampoco había aceptado
seguir adelante con la pesquisa.
Según estableció el magistrado en su resolución, el cliente de una prostituta menor de edad no puede ser acusado del
delito de "trata de personas", figura que fue recientemente incorporada al Código Penal.
La ley 26.364, conocida como de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, reprime a
quienes "explotan" sexualmente a menores de edad.
Al respecto, el juez Bonadío evaluó que "no es punible, como promotor o facilitador, ni la persona que ejerce ni el
sujeto que, como cliente, se relaciona sexualmente con la prostituta".
Los hechos sucedieron la noche del 12 de mayo último, cuando un hombre fue sorprendido mientras abandonaba un
albergue transitorio de la calle Ramón L. Falcón al 3000, de esta capital, en compañía de una adolescente de 17 años.
En esa ocasión la pareja fue interceptada en el marco de un programa de protección del departamento de Apoyo
Judicial y Acción Social y la joven aclaró que "había tenido sexo por voluntad propia a cambio de dinero".
El hombre quedó detenido unos días a disposición de la justicia, que finalmente lo liberó, pero la causa en su
contra continuó su trámite.
Para el juez surge de los hechos que el sujeto "no explotaba a la menor", a diferencia de la mujer mayor que estaba
con ella, quien "sí podría haber estado regenteando la actividad".
"No es posible continuar la investigación en torno a una posible explotación sexual (de la muchacha) ya que ésta, al
prestar declaración, fue clara al señalar que ejerce la prostitución por su cuenta y que convino el precio de la
relación sexual directamente sin intermediarios", abundó el magistrado.
Para Bonadío, la causa debería continuar su trámite en el fuero ordinario, pero en base al posible delito de
corrupción de menores y facilitación de la prostitución.
"Más allá de que el ministro de Justicia de la Nación (Aníbal Fernández) haya señalado en diferentes medios
periodísticos, de manera errada, que el cliente que se relaciona con la prostituta comete delito, la ley 26.364 a que
hizo mención el funcionario, no tiene ningún verbo típico que califique como ilícito el accionar del cliente de una
prostituta", afirmó Bonadío.