BUENOS AIRES (De nuestra agencia) -- La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) exteriorizó su
rechazo al contenido de un artículo que la convención reformadora entrerriana pretende incorporar a la Constitución de
la provincia mesopotámica.
Una enérgica declaración de la cámara empresarial expresa textualmente:
"Con esa norma, se pretende imponer, a todo funcionario público, la obligación de promover acciones judiciales
contra quienes le imputen la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, dentro de los 45 días de conocido el
hecho.
"El incumplimiento de semejante obligación será considerado causal suficiente para la remoción y, de ser promovida
la acción judicial, disfrutará de los beneficios del proceso gratuito.
"El artículo de marras (número 17) está dirigido implícitamente contra los periodistas de investigación y los
ciudadanos que denuncien en los medios de prensa la comisión de irregularidades por parte de los funcionarios públicos.
"También se aspira a que los medios no difundan esa información ante la posibilidad de ser sancionados conforme a
los artículos 113 y 114 del Código Penal.
"Se apunta a coartar arbitrariamente el derecho a informar del ciudadano y el derecho a la información del pueblo,
conculcando la prohibición impuesta por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a
restablecer la figura penal del desacato, que fuera calificada por el penalista Sebastián Soler como `el paraíso de los
mandarines'.
"En nuestro régimen penal, que no puede ser alterado por las provincias, la imputación de un delito en el ejercicio
de la función pública a una autoridad, importa la lesión del derecho al honor y, en algunos casos, extensiva al derecho
a la intimidad o privacidad.
"Derechos que son personalísimos del eventual agraviado y que en modo alguno el gobierno puede obligar al titular a
ejercerlos. Caso contrario, el gobierno de turno quedará facultado para obligar a una persona, contra su voluntad, a
defender su honor, privacidad o intimidad, lo cual representa una inadmisible intromisión estatal en los fueros
individuales de las personas.
"También resulta inadmisible fomentar la promoción de semejantes procesos judiciales otorgando al funcionario
público el beneficio de la gratuitidad que sólo se justifica en las causas de índole laboral o cuando el accionante
acredita carecer de los recursos mínimos para afrontar los gastos judiciales. Se trata de un privilegio propio del
autoritarismo e inaceptable en una auténtica democracia constitucional donde los funcionarios están para servir al
pueblo y no para servirse de él.
"Las modificaciones que se pretenderían introducir a ese artículo 17 por vía de revisión no alteran las críticas
expuestas precedentemente. Extender la gratuitidad procesal a ciudadanos y periodistas, o dejar a una ley reglamentaria
la determinación del plazo para ejercer la acción judicial y regular su gratuitidad, en modo alguno alcanzan a paliar
los vicios constitucionales que presenta la norma proyectada.
"ADEPA considera que la inserción de cláusulas como la citada configura un grave retroceso institucional para la
consolidación de nuestro sistema democrático y que toda regulación que aspira a restringir el derecho de crítica a los
gobernantes no se compadece con los lineamientos progresistas, en orden a la tutela de la libertad de expresión,
impuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos."