Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Hicieron nuevos cambios en el programa Precios Transparentes

En las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse el costo financiero total.
Fotos: NA y Archivo La Nueva.

   A 2 meses de su implementación, el programa Precios Transparentes se volvió a modificar a través de la Resolución 240/2017 de la Secretaría de Comercio.

   La modificación principal es que los comercios podrán volver a poner la leyenda "sin interés" siempre y cuando la suma de las cuotas no sea superior al precio del contado.

   Los negocios deberán exhibir el precio al contado, el valor del anticipo si lo hubiera, la cantidad de cuotas en que se divida la financiación de la compra y el precio de cada una de ellas.

   En la resolución también se indicó que "en las operaciones a través de comercio electrónico deberá exhibirse además el costo financiero total (CFT)".

   También determinó que "cuando los precios financiados se den a publicidad por cualquier medio masivo de comunicación, deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total de cada alternativa de financiación que se publicite".

   "Quienes comercialicen productos o servicios en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión la frase 'sin interés' o cualquier otra similar, cuando el costo de financiación sea trasladado total o parcialmente al precio de venta al consumidor, entendiéndose por ello cuando el precio de contado sea inferior a la sumatoria del valor de las cuotas", señaló la Resolución.

   Asimismo, estableció que "el costo financiero total se expresará en forma de tasa efectiva anual, en términos porcentuales, sin decimales".

   También definió que el CFT "se determinará agregando al interés, el efecto de las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación que se relacionen con la financiación de la venta o con el costo del medio de pago utilizado".

   Puntualizó además que es preciso indicar "expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato". (La Nueva. y Télam)