Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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“La aplicación de agroquímicos se realiza casi sin controles”

El diputado provincial Ricardo Moccero presentó un proyecto de ley. Se pretende establecer un marco de acción en el uso racional de productos agroquímicos.
“La aplicación de agroquímicos se realiza casi sin controles”. Con el campo. La Nueva. Bahía Blanca

Guillermo D. Rueda

grueda@lanueva.com

“Hemos tratado de consensuar un proyecto con la mayor cantidad de propuestas posibles. Creo que lo logramos”, dijo el diputado provincial Ricardo Alejo Moccero (FpV-PJ), tras presentar —en la legislatura— una ley para regular la utilización de productos fitosanitarios y plaguicidas en la actividad agropecuaria.

“Se trata de una normativa superadora al proyecto que tiene media sanción del Senado bonaerense”, agregó.

“El avance tecnológico en nuestra provincia merece una herramienta legislativa actualizada sobre el tema ya que, actualmente, existe una falta de conciencia respecto del uso y el conocimiento sobre las aplicaciones tanto terrestres como aéreas”, manifestó.

“Cierto es que, hoy por hoy, los productos agroquímicos se utilizan casi sin controles”, aseguró el exintendente municipal de Coronel Suárez, en diálogo con “La Nueva.”.

“El objetivo es proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agraria a través de la correcta y racional utilización de tales productos”, indicó.

Este tema, que ha desvelado a Moccero, más aún desde su cargo de presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Cámara Baja (estuvo allí hasta 2105), tomó otro impulso a partir de la asunción del licenciado Leonardo Sarquís como ministro de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, el 10 de diciembre de 2015.

“El propio ministro Sarquís pretendía un proyecto rápido para evaluar y así consensuarlo con algunos diputados de Cambiamos y del Frente Renovador (FR)”, recordó.

“Yo insisto con el tema del acuerdo entre todos, porque mi trabajo, en este sentido, fue el de unificar todas las inquietudes y presentar algo acorde y racional con la coyuntura y que atienda la demanda de quienes se sienten involucrados”, explicó Moccero.

También dijo que, por este mismo tema, se reunió con dirigentes de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap).

“Ellos me anunciaron que habían hecho un decreto reglamentario de la ley y que lo tuviera en cuenta. Lo bajé por Internet y comprobé que casi todos los puntos que ellos pedían que tuviera en cuenta ya los había considerado en el proyecto de ley”, contó.

Las prioridades

El dirigente, surgido del vecinalismo suarense como Movimiento para la Victoria (MpV), sostuvo que existen tres puntos determinantes en el proyecto presentado en la Cámara Baja.

“Lo más importante de la ley de agroquímicos es el control. Hoy sabemos que no se hace y allí es donde se desencadenan todos los problemas”, dijo.

“En el proyecto especificamos cómo se deben realizar los controles, tanto por parte de las patrullas rurales, como de los agentes municipales. Asimismo, cómo se deben confeccionar las actas de constitución, y los registros de aplicadores y las recetas, entre otros ítems”, indicó.

“Otro de los puntos importantes, que ha generado mucha controversia y que es un tema sustancial a corregir, es la distancia de aplicación respecto de los centros educativos y de los centros urbanos”, relató.

“En Coronel Suárez, hace ya unos años, se hizo una denuncia desde una escuelita y un juez de Bahía Blanca dijo que no se podía fumigar antes de los 1.000 metros", expresó.

"No nos pareció correcto y entendimos que sucedió porque el juez no consultó. De todos modos, la ley no estaba clara”, dijo.

Moccero, quien es licenciado en Economía Agraria por la UADE, sostuvo que por eso se ha estipulado que, para los aplicadores terrestres, una distancia de 100 metros y de 500 metros para las aplicaciones aéreas.

“De todos modos, esto no puede ser tan estricto y lo dejamos aclarado en la ley, porque si uno hace —por ejemplo— las aplicaciones de 6 a 9 de la mañana, en que no hay viento, no existe deriva, por lo tanto pueden pulverizar, tanto los terrestres a 100 metros, como los aéreos, a 500 metros, que no pasará nada. Y menos en horarios en que no hay clases en los colegios”, aseveró.

El tercer punto considerado por el diputado está referido a los depósitos de los residuos.

“Es lo que definitivamente contamina el medio ambiente”, dijo.

“Decimos que tiene que existir una coordinación entre la gente que vende los productos, los productores de agroquímicos, los aplicadores y el municipio”, aseveró el exjefe comunal.

“Lo ideal sería que haya un depósito comunal donde se pueda reciclar y hacer el lavado correspondiente, pero no para volver a utilizarlos, sino para molerlo y enviarlos a los centros de reciclado”, argumentó.

“Estas tres cuestiones no son menores, porque se trata de los ejes de mayor conflictividad cada vez que se quiso trabajar respecto de una regulación en la aplicación de los agroquímicos”, aseguró el licenciado Moccero.

E insistió al asegurar que, a través de todas las regulaciones, se pretende lograr un equilibrio entre la producción y el cuidado del medio ambiente.

“Por eso, es necesario fijar pautas claras para armonizar el sector urbano y rural, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos y de esa manera prevenir la contaminación del ambiente”, explicó el legislador suarense.

De registros a autoridades de aplicación
La relación con las comunas

De acuerdo con el proyecto de Moccero, se utilizará la clasificación toxicológica reconocida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para la identificación y manipulación de productos fitosanitarios y plaguicidas.

Se prevé que el Ejecutivo provincial determine la Autoridad de Aplicación, quien deberá publicar la nómina y clasificación completa de los productos, haciendo expresa mención a aquellos que, por sus características de riesgo ambiental, se encuentren restringidos para determinados usos. Además, tendrá la potestad de crear el Registro de habilitación para personas humanas y jurídicas que estén implicadas en la gestión de productos agroquímicos y podrá suscribir convenios con los municipios para el cumplimiento de la normativa.

Sobre este punto, el diputado Moccero dijo que “es sabido que las municipalidades de la provincia, con una real preocupación sobre esta cuestión y tratando de prevenir, han empezado a dictar ordenanzas que regulan los fitosanitarios”, completando que “esta situación debe ser atendida por el Poder Legislativo, brindando una normativa específica y actualizada a las nuevos desafíos y problemáticas”.

La iniciativa también indica que los ingenieros agrónomos, o aquellos profesionales con título universitario, con una especialización en el manejo y prescripción de productos químicos de uso agropecuario, podrán ejercer la labor de asesores agronómicos, y con la condición exclusiva de contar con una matrícula habilitante del Colegio de Profesionales de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Buenos Aires.

Con respecto a los cursos y cuerpos de agua, se estipula una franja de protección de cincuenta (50) metros a cada lado o alrededor de los márgenes cuando la técnica aplicada sea aérea y de veinticinco (25) en el caso de las terrestres.

Por último, cabe destacar que el proyecto en cuestión expresa que todo el personal que manipula agroquímicos debe someterse —al menos— a un control médico anual, así como deberán asistir a capacitaciones sobre el correcto uso de los productos.En cuanto a las zonas de amortiguación, aquellas superficies adyacentes a determinadas áreas de producción que requieren un tratamiento diferencial para garantizar la conservación del espacio protegido, se establecen quinientos (500) metros lindantes al área urbana, la zona residencia extraurbana y los establecimientos educativos.

Asimismo, el productor deberá notificar, tanto al municipio como a productores que pudieran ser afectados, la intención de aplicación con una antelación no menor a 24 horas.

Mientras tanto, para las aplicaciones cercanas a zonas urbanas se deberá contar con una autorización escrita del municipio, luego de indicar —en un croquis— el lugar exacto de la aplicación y las franjas de seguridad consideradas.

Respecto a la zona de exclusión, donde se prohíbe todo tipo de aplicación, será de cien (100) metros adyacente contados desde el límite de la zona urbana cuando se utilice una técnica de arrastre, montada o autopropulsada.

En el caso de las técnicas aéreas, los metros se extenderán a quinientos (500).

Asimismo, cuando la distancia sea entre los quinientos y dos mil metros, la aplicación aérea sólo podrá llevarse a cabo con una autorización escrita de la autoridad competente para el caso determinado.

La normativa también legisla sobre la aplicaciones cercanas a los establecimientos educativos rurales, prohibiendo las aéreas dentro de un radio de ciento cincuenta metros (150) y las terrestres dentro de los cien (100) metros.

Las aplicaciones deberán realizarse fuera del horario de clases, con previa comunicación a las autoridades educativas del día y horario de la fumigación.